Requisitos para conformar alianzas
Ley Provincial N° 599-Q- Art. 12- Dos o más partidos con reconocimiento provincial o municipal podrán constituir una Alianza transitoria, para lo cual deberán presentar:
-  El acuerdo constitutivo de la alianza, que incluya el acuerdo financiero correspondiente, domicilio legal y electrónico.
- Â El reglamento electoral.Â
-  Aprobación por los órganos de dirección de cada partido para la formación de la alianza transitoria de acuerdo con sus cartas orgánicas.
-  Domicilio legal y actas de designación de los apoderados.
-  Constitución de la junta electoral de la alianza.Â
-  Acuerdo del que surja la forma en que se distribuirán los aportes correspondientes al fondo partidario permanente.Â
-  Aceptación de apoderado
-  Designación responsable económico financiero.-
Todo debidamente certificado por autoridad competente.-